DANCE_SALES_TERMS · v1 · Vigente desde 23 de septiembre de 2026

Términos de Uso de Coreografías y Liquidación

Esta es una traducción automática. En caso de discrepancia, prevalece el texto original.

Artículo 1 (Propósito)

El propósito de los presentes Términos es establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades entre Sidewalk Entertainment Inc. (en adelante, la "Compañía"), que opera la plataforma STEPIN, y la Cuenta Empresarial (en adelante, la "Cuenta"), en relación con la liquidación a los titulares de derechos cuando se utiliza una coreografía en un torneo, y con la liquidación de los ingresos por cuotas de participación en el torneo.

Artículo 2 (Aplicación y Modificación)

  1. Los asuntos no estipulados en estos Términos se regirán por los Términos de Uso correspondientes al tipo de Cuenta, los Términos de Uso del Servicio STEPIN, y el Reglamento y la Política Operativa de los Torneos de STEPIN.
  2. La Compañía podrá modificar estos Términos en la medida en que no infrinja las leyes pertinentes, y lo notificará en STEPIN Studio (en adelante, la "Consola") indicando la fecha de aplicación y el motivo de la modificación, a partir de 7 días antes de la fecha de aplicación. Las modificaciones desfavorables para la Cuenta se notificarán a partir de 30 días antes de la fecha de aplicación.
  3. La ley aplicable y la jurisdicción de estos Términos se regirán por las cláusulas de ley aplicable y jurisdicción de los Términos de Uso del Servicio STEPIN.

Artículo 3 (Titular de Derechos)

  1. "Titular de Derechos" se refiere a la Cuenta de Artista que posee los derechos sobre una coreografía, o a la Cuenta Empresarial a la que dichos derechos han sido transferidos.
  2. Cuando se confirme, conforme al procedimiento establecido por la Compañía, el hecho de que los derechos sobre una coreografía han sido transferidos a otra Cuenta, la Compañía podrá modificar el registro del Titular de Derechos, y dicha modificación se aplicará a las liquidaciones que se generen a partir de la fecha de modificación.
  3. La liquidación conforme a estos Términos no implica la transferencia a la Compañía ni al organizador de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, sobre la coreografía.

Artículo 4 (Garantía de Derechos y Responsabilidad)

  1. El Titular de Derechos garantiza que posee legítimamente los derechos sobre la coreografía registrada y que dicha coreografía no infringe los derechos de terceros.
  2. Si el Titular de Derechos infringe el párrafo 1 y, como consecuencia, la Compañía, el organizador o un usuario sufre daños o recibe una reclamación de un tercero, el Titular de Derechos deberá resolver el asunto bajo su propia responsabilidad y a su propio costo, y eximir de responsabilidad a la Compañía.

Artículo 5 (Liquidación al Titular de Derechos por el Uso de la Coreografía)

  1. Cuando se utilice una coreografía en un torneo con cuota de participación, el Titular de Derechos recibirá la liquidación de la tarifa de uso de la coreografía conforme a la política de liquidación de la Compañía.
  2. El monto pagado al Titular de Derechos será el resultante de restar la comisión de la Compañía de la tarifa de uso de la coreografía.
  3. En los torneos sin cuota de participación no se generarán ingresos sujetos a liquidación.

Artículo 6 (Liquidación de los Ingresos por Cuotas de Participación)

  1. El organizador recibirá la liquidación del monto resultante de restar, de los ingresos por cuotas de participación del torneo, la comisión de la Compañía y la tarifa de uso de la coreografía generada en dicho torneo, conforme a la política de liquidación de la Compañía.
  2. Los premios en Diamantes y los premios en efectivo o en productos no están sujetos a la liquidación conforme a estos Términos.

Artículo 7 (Política de Liquidación)

  1. Los detalles de la liquidación (en adelante, la "Política de Liquidación"), tales como la tasa de comisión, el criterio para la tarifa de uso de la coreografía, el monto mínimo de pago, el período de retención, la tasa de conversión de Diamantes a won coreanos, el ciclo de liquidación y la fecha de pago, serán establecidos por la Compañía y notificados en la Consola.
  2. La Compañía podrá modificar la Política de Liquidación, y la Política de Liquidación modificada se aplicará a partir de la liquidación del mes siguiente al mes de la notificación.
  3. Si, después de la liquidación, surge un monto a ajustar debido a reembolsos, confirmación de actos fraudulentos, etc., la Compañía podrá compensarlo en liquidaciones posteriores.

Artículo 8 (Cuenta de Liquidación)

El monto de la liquidación se pagará únicamente a la cuenta de liquidación que la Cuenta haya registrado en la Consola y cuya verificación haya sido completada por la Compañía. Si la cuenta de liquidación no ha sido registrada o verificada, la Compañía no efectuará el pago y lo trasladará a la siguiente liquidación.

Artículo 9 (Impuestos)

  1. La Compañía, conforme a las leyes fiscales pertinentes, efectuará el pago tras la retención en la fuente en el caso de Cuentas que sean personas físicas, y las Cuentas que sean empresas deberán emitir una factura fiscal conforme al método establecido por la Compañía.
  2. La Cuenta es responsable de declarar y pagar por sí misma los impuestos que se le impongan en relación con el monto de la liquidación.

Artículo 10 (Requisitos de Monetización)

  1. Para que el Titular de Derechos reciba la liquidación de la tarifa de uso de la coreografía, deberá cumplir con los requisitos de monetización establecidos por la Compañía y notificados en la Consola.
  2. La Compañía podrá revocar la calificación de monetización en caso de infracción de derechos, registro falso, obtención fraudulenta, incumplimiento de los Términos u otras causas similares.

Artículo 11 (Medidas de la Compañía)

Cuando existan motivos tales como disputas de derechos, actos fraudulentos o sospecha de estos, incumplimiento de leyes o de los Términos, suspensión de la Cuenta, entre otros, la Compañía podrá adoptar la totalidad o parte de las siguientes medidas.

  1. Suspensión de la liquidación o retención del pago del monto correspondiente
  2. Denegación del pago de montos confirmados como generados de manera fraudulenta
  3. Revocación de la calificación de monetización
  4. Suspensión del pago de la tarifa de uso de la coreografía correspondiente
  5. Modificación del registro del Titular de Derechos conforme al Artículo 3, párrafo 2